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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
535

Artículo 535 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un carro, camión o cualquier vehículo por carreteras o caminos públicos sin tener tu licencia de manejo vigente y los certificados médicos que te exigen, la primera vez que te agarren te van a multar con hasta mil pesos. Si vuelves a hacerlo, ya te pueden meter a la cárcel de 15 días hasta un año. También le aplica la misma multa o cárcel al dueño del vehículo o al empresario que te preste el carro o te deje manejar sabiendo que no tienes tus papeles en regla.

Texto oficial

Artículo 535.- A los conductores de toda clase de vehículos que manejen o tripulen estos en vías generales de comunicación sin haber obtenido los certificados de capacidad física y aptitud o sin las licencias exigidas por la ley, se les aplicará por la primera infracción multa hasta de mil pesos. En casos de reincidencia incurrirán en la pena de quince días a un año de prisión. En las mismas penas incurrirá el empresario o dueño del vehículo que autorice o consienta su manejo o tripulación sin que el conductor posea los certificados y licencias mencionados en dicho artículo.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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