- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 535
Artículo 535 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas un carro, camión o cualquier vehículo por carreteras o caminos públicos sin tener tu licencia de manejo vigente y los certificados médicos que te exigen, la primera vez que te agarren te van a multar con hasta mil pesos. Si vuelves a hacerlo, ya te pueden meter a la cárcel de 15 días hasta un año. También le aplica la misma multa o cárcel al dueño del vehículo o al empresario que te preste el carro o te deje manejar sabiendo que no tienes tus papeles en regla.
Texto oficial
Artículo 535.- A los conductores de toda clase de vehículos que manejen o tripulen estos en vías generales de comunicación sin haber obtenido los certificados de capacidad física y aptitud o sin las licencias exigidas por la ley, se les aplicará por la primera infracción multa hasta de mil pesos. En casos de reincidencia incurrirán en la pena de quince días a un año de prisión. En las mismas penas incurrirá el empresario o dueño del vehículo que autorice o consienta su manejo o tripulación sin que el conductor posea los certificados y licencias mencionados en dicho artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.