- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 534
Artículo 534 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tira basura, pone obstáculos, tapa desagües, tala o daña árboles en carreteras, autopistas o vías de comunicación, sin querer interrumpir el tráfico pero haciendo un desorden, le van a poner una multa. Esa multa será de entre 200 y 500 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), que es una referencia oficial para calcular multas y pagos. La cantidad exacta depende de lo que valga la UMA en el momento en que cometas la falta.
Texto oficial
Artículo 534.- Al que indebidamente y sin el propósito de interrumpir o perjudicar las vías generales de comunicación arroje en ellas cualquier obstáculo, impida sus desagües, descargue aguas, tale, pode o maltrate los árboles del derecho de vía, se le impondrá multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de incurrir en la falta. Artículo reformado DOF 19-02-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.