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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
534

Artículo 534 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tira basura, pone obstáculos, tapa desagües, tala o daña árboles en carreteras, autopistas o vías de comunicación, sin querer interrumpir el tráfico pero haciendo un desorden, le van a poner una multa. Esa multa será de entre 200 y 500 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), que es una referencia oficial para calcular multas y pagos. La cantidad exacta depende de lo que valga la UMA en el momento en que cometas la falta.

Texto oficial

Artículo 534.- Al que indebidamente y sin el propósito de interrumpir o perjudicar las vías generales de comunicación arroje en ellas cualquier obstáculo, impida sus desagües, descargue aguas, tale, pode o maltrate los árboles del derecho de vía, se le impondrá multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de incurrir en la falta. Artículo reformado DOF 19-02-2021

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 59) ↗

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