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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 540
Artículo 540 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado oficialmente de la ley desde diciembre de 1993. Por eso, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo, porque no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 540.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.