- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 541
Artículo 541 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dice el artículo 64 de esta ley, le van a cobrar una multa. Esa multa puede ser desde 1 hasta 10 veces el valor de la UMA anual. La UMA es la Unidad de Medida y Actualización, que es una cantidad oficial que cambia cada año y sirve para calcular multas. En vez de pagar una cantidad fija, el monto depende de cuántas veces el juez o la autoridad decida aplicar sobre esa UMA.
Texto oficial
Artículo 541.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 64 de esta ley, se pagará una multa de 1 a 10 veces el valor de la UMA anual. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.