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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/542
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
542

Artículo 542 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 542 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que ya no aplica para nada ni tiene validez legal. Si ves la palabra "derogado", quiere decir que esa regla fue quitada y no debes tomarla en cuenta.

Texto oficial

Artículo 542.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-05-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.