Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/543
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 543
Artículo 543 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no tiene ningún efecto, porque fue eliminado del sistema legal mexicano en 1994. La palabra "derogado" significa que la ley se canceló o borró oficialmente. En la práctica, como si esa regla nunca hubiera existido, ya no tienes que preocuparte por ella.
Texto oficial
Artículo 543.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
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