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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/544
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
544

Artículo 544 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez legal. Desde el 4 de enero de 1994, dejó de aplicarse. Así que no te preocupes por él, ya no existe.

Texto oficial

Artículo 544.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.