Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/544
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 544
Artículo 544 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez legal. Desde el 4 de enero de 1994, dejó de aplicarse. Así que no te preocupes por él, ya no existe.
Texto oficial
Artículo 544.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.