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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/546
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
546

Artículo 546 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. "Derogar" significa que esa ley fue eliminada oficialmente desde el 12 de mayo de 1995. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe ni se aplica.

Texto oficial

Artículo 546.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-05-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.