Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/546
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 546
Artículo 546 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. "Derogar" significa que esa ley fue eliminada oficialmente desde el 12 de mayo de 1995. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe ni se aplica.
Texto oficial
Artículo 546.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-05-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.