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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/547
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
547

Artículo 547 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley en 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no se aplica en ningún caso. Así que no te preocupes, no tienes que cumplir con algo que ya no existe.

Texto oficial

Artículo 547.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.