Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/547
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 547
Artículo 547 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley en 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no se aplica en ningún caso. Así que no te preocupes, no tienes que cumplir con algo que ya no existe.
Texto oficial
Artículo 547.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.