Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/548
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
548

Artículo 548 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente desde el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no está vigente y no tienes que preocuparte por cumplirla. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido a partir de esa fecha.

Texto oficial

Artículo 548.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.