Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/548
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 548
Artículo 548 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente desde el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no está vigente y no tienes que preocuparte por cumplirla. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido a partir de esa fecha.
Texto oficial
Artículo 548.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.