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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/549
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
549

Artículo 549 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado de la ley el 4 de enero de 1994, así que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Básicamente, no tienes que preocuparte por él porque ya no aplica en ningún caso. Derogar una ley es como borrarla del reglamento, como si nunca hubiera estado.

Texto oficial

Artículo 549.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.