Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/549
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 549
Artículo 549 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley el 4 de enero de 1994, así que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Básicamente, no tienes que preocuparte por él porque ya no aplica en ningún caso. Derogar una ley es como borrarla del reglamento, como si nunca hubiera estado.
Texto oficial
Artículo 549.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.