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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 557
Artículo 557 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 557 ya no existe. Fue anulado por completo desde 1995, después de haber sido modificado en 1950. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal hoy en día. No hay que preocuparse por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 557.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.