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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
559

Artículo 559 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien bloquea o estorba las pistas, andenes o áreas de paso en los aeropuertos, o permite que otra persona lo haga, le pueden aplicar una multa de entre 250 y 25 mil pesos, o hasta mandarlo a la cárcel de seis meses a cinco años. Esto aplica tanto si lo haces tú mismo como si lo dejas hacer a otros.

Texto oficial

Artículo 559.- Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos o prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que obstruya u obstaculice en cualquier forma o lo permita, las pistas, andenes y demás lugares de tránsito de los aeródromos. Artículo reformado DOF 23-01-1950

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 61) ↗

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