- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 559
Artículo 559 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien bloquea o estorba las pistas, andenes o áreas de paso en los aeropuertos, o permite que otra persona lo haga, le pueden aplicar una multa de entre 250 y 25 mil pesos, o hasta mandarlo a la cárcel de seis meses a cinco años. Esto aplica tanto si lo haces tú mismo como si lo dejas hacer a otros.
Texto oficial
Artículo 559.- Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos o prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que obstruya u obstaculice en cualquier forma o lo permita, las pistas, andenes y demás lugares de tránsito de los aeródromos. Artículo reformado DOF 23-01-1950
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.