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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
560

Artículo 560 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si inundas un aeropuerto a propósito, o por descuido dejas que se inunde (por ejemplo, porque no le diste mantenimiento al drenaje y se tapó), te pueden castigar con una multa de 250 a 25,000 pesos y cárcel de seis meses hasta cinco años. Ojo, aplica aunque solo inunde una parte del aeropuerto, no necesariamente todo.

Texto oficial

Artículo 560.- Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que inunde o por negligencia permita que se inunde un aeródromo en todo o en parte. Artículo reformado DOF 23-01-1950

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 61) ↗

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