- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 560
Artículo 560 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si inundas un aeropuerto a propósito, o por descuido dejas que se inunde (por ejemplo, porque no le diste mantenimiento al drenaje y se tapó), te pueden castigar con una multa de 250 a 25,000 pesos y cárcel de seis meses hasta cinco años. Ojo, aplica aunque solo inunde una parte del aeropuerto, no necesariamente todo.
Texto oficial
Artículo 560.- Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que inunde o por negligencia permita que se inunde un aeródromo en todo o en parte. Artículo reformado DOF 23-01-1950
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.