- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 561
Artículo 561 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas equipos de radio o tecnología para bloquear, meter ruido o impedir que las torres de control se comuniquen con los aviones, te pueden multar con entre 250 y 25,000 pesos, y además te pueden meter a la cárcel de 6 meses hasta 5 años. Cualquier persona que haga esto, sin importar por qué, se hace responsable. Básicamente, no debes meterte con las comunicaciones de los aviones, porque es un delito grave. Esto aplica para cualquier interferencia hecha a propósito con transmisiones de radio.
Texto oficial
Artículo 561.- Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que por medio de transmisiones radio técnicas, obstruya, interfiera o impida la radiocomunicación aeronáutica. Artículo reformado DOF 23-01-1950
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.