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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
561

Artículo 561 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas equipos de radio o tecnología para bloquear, meter ruido o impedir que las torres de control se comuniquen con los aviones, te pueden multar con entre 250 y 25,000 pesos, y además te pueden meter a la cárcel de 6 meses hasta 5 años. Cualquier persona que haga esto, sin importar por qué, se hace responsable. Básicamente, no debes meterte con las comunicaciones de los aviones, porque es un delito grave. Esto aplica para cualquier interferencia hecha a propósito con transmisiones de radio.

Texto oficial

Artículo 561.- Se impondrá multa de doscientos cincuenta a veinticinco mil pesos y prisión de seis meses a cinco años, a todo aquel que por medio de transmisiones radio técnicas, obstruya, interfiera o impida la radiocomunicación aeronáutica. Artículo reformado DOF 23-01-1950

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 61) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.