- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 565
Artículo 565 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de castigos para pilotos, comandantes o tripulantes de aviones que cometan ciertas faltas. Si el piloto o comandante comete errores específicos (como los de las fracciones I, III, V y IX de otro artículo), puede ir a la cárcel hasta 6 meses y además perder su licencia temporalmente. Si es el piloto, comandante o un tripulante el que comete otras faltas más graves (de las fracciones II, IV, VII, VIII y XVIII), la cárcel va de 6 meses a 5 años y le quitan la licencia para siempre. También, si el piloto o comandante comete faltas como las de las fracciones XI y XIV, solo le suspenden la licencia hasta por 6 meses.
Texto oficial
Artículo 565.- Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 556, se castigará: Fe de erratas al párrafo DOF 11-05-1950 I.- Al piloto o comandante que se encuentren en los casos de las fracciones I, III, V y IX del mismo artículo, con prisión hasta por seis meses, sin perjuicio de la suspensión a que se refiere el artículo 563. II.- Al piloto, comandante o miembro de la tripulación en los casos de las fracciones II, IV, VII, VIII y XVIII del propio artículo, prisión de seis meses a cinco años y revocación de la licencia respectiva. III.- Al piloto o comandante, en los casos de las fracciones XI y XIV, con suspensión hasta por seis meses de la licencia respectiva. Artículo reformado DOF 23-01-1950
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.