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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
566

Artículo 566 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al comandante o piloto de un avión le pueden aplicar una multa de 50 a 5,000 pesos, y hasta seis meses de cárcel, si vuela después de haberle hecho reparaciones o cambios al fuselaje, los motores o las hélices, sin que primero la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los revise y dé su visto bueno, como lo marca el reglamento. En pocas palabras, no puedes volar un avión arreglado si antes no lo checan las autoridades.

Texto oficial

Artículo 566. Se impondrá multa de cincuenta a cinco mil pesos y prisión hasta por seis meses, al comandante o piloto de una aeronave, cuando realice vuelos después de que la aeronave haya sufrido reparaciones o modificaciones en su planeador, motores o hélices, sin haber pasado la inspección y obtenido la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos que establezca el reglamento. Artículo reformado DOF 23-01-1950, 09-04-2012 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 62 de 139

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 61) ↗

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