Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/569
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 569
Artículo 569 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve, está eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez. Desde 1995, este artículo dejó de aplicarse oficialmente. Así que no hay nada que cumplir o considerar aquí, porque ya fue borrado de la ley.
Texto oficial
Artículo 569.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.