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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 568
Artículo 568 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente en 1995, así que no tiene ningún efecto legal actualmente. Antes de ser derogado, había tenido algunos cambios en 1950, pero ya no importan porque la regla ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 568.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Derogado DOF 12-05-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.