- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 571
Artículo 571 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de telecomunicaciones (como Telmex o Telcel) interviene tus llamadas o mensajes sin una orden de un juez, o si recibe esa orden pero no la cumple, tendrá que pagar una multa. Esa multa va de 10 mil a 50 mil veces el salario mínimo vigente en la CDMX en el momento en que cometió la falta, y además deberá reparar cualquier daño que te haya causado. Si lo vuelve a hacer, la multa se duplica. Por otro lado, si la misma empresa viola lo que dice el artículo 384 (que habla de no interrumpir servicios sin razón legal), puede ir a la cárcel de 15 días a un año y pagar una multa de 10 a mil pesos adicional.
Texto oficial
Artículo 571.- Los concesionarios o permisionarios que intervengan o permitan la intervención de comunicaciones sin que exista mandato de autoridad judicial competente, o que no cumplan con la orden judicial de intervención, serán sancionados con multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción y deberán pagar la reparación del daño que resulte. En caso de reincidencia se duplicará la multa señalada. Párrafo reformado DOF 07-11-1996 Los concesionarios o permisionarios de comunicaciones eléctricas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 384 serán castigados con prisión de quince días a un año y multa de diez a mil pesos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.