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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
571

Artículo 571 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de telecomunicaciones (como Telmex o Telcel) interviene tus llamadas o mensajes sin una orden de un juez, o si recibe esa orden pero no la cumple, tendrá que pagar una multa. Esa multa va de 10 mil a 50 mil veces el salario mínimo vigente en la CDMX en el momento en que cometió la falta, y además deberá reparar cualquier daño que te haya causado. Si lo vuelve a hacer, la multa se duplica. Por otro lado, si la misma empresa viola lo que dice el artículo 384 (que habla de no interrumpir servicios sin razón legal), puede ir a la cárcel de 15 días a un año y pagar una multa de 10 a mil pesos adicional.

Texto oficial

Artículo 571.- Los concesionarios o permisionarios que intervengan o permitan la intervención de comunicaciones sin que exista mandato de autoridad judicial competente, o que no cumplan con la orden judicial de intervención, serán sancionados con multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción y deberán pagar la reparación del daño que resulte. En caso de reincidencia se duplicará la multa señalada. Párrafo reformado DOF 07-11-1996 Los concesionarios o permisionarios de comunicaciones eléctricas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 384 serán castigados con prisión de quince días a un año y multa de diez a mil pesos.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 62) ↗

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