- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 572
Artículo 572 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas el telégrafo o radio para enviar o recibir noticias internacionales que solo pueden dar las agencias autorizadas, te pueden castigar como si hubieras cometido un fraude, igual que dice el Código Penal. Las oficinas de comunicaciones solo van a pasar ese tipo de noticias si vienen de agencias que demuestren ante la Dirección General de Correos y Telégrafos que tienen un contrato para comprar noticias internacionales.
Texto oficial
Artículo 572.- Las personas que hagan uso de los servicios telegráficos y radiotelegráficos para la trasmisión de noticias internacionales cuya exclusividad corresponda a las agencias autorizadas, se harán acreedoras a las penas que para el delito de fraude señala el Código Penal. Las Oficinas de Comunicaciones Eléctricas sólo trasmitirán ese género de comunicaciones cuando provengan de agencias de noticias que acrediten ante la Dirección General de Correos y Telégrafos, tener contratada la adquisición de noticias internacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.