- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 573
Artículo 573 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, por su cuenta y sin permiso, reparte cartas o paquetes que el Gobierno tiene reservados para manejar, y no lo hace como un trabajo de tiempo completo, le puede tocar una multa de entre 25 y 100 pesos, o hasta un mes de cárcel. Esto aplica solo si la persona no es un cartero oficial ni trabaja para el servicio postal del gobierno. La idea es que no cualquiera puede andar entregando correspondencia que le corresponde al Gobierno Federal. Es una falta leve, por eso el castigo no es tan fuerte, pero igual te puede costar dinero o libertad por unos días.
Texto oficial
Artículo 573.- Se impondrá multa de veinticinco a cien pesos o prisión de ocho días a un mes, al que indebidamente y no de manera habitual, realice el servicio de transporte o distribución de correspondencia reservado al Gobierno Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.