- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 574
Artículo 574 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, como empresario, pone un negocio de transporte o distribución de los que menciona el artículo anterior sin tener permiso, puede ir a la cárcel de 1 a 3 años y pagar una multa de 50 a 5,000 pesos. También le aplica la misma sanción a quien use sistemas de comunicación eléctrica (como telégrafos o correos electrónicos) que son solo para el Gobierno Federal, sin autorización. En pocas palabras, está prohibido hacer negocio con ciertos transportes o servicios de comunicación que son exclusivos del gobierno.
Texto oficial
Artículo 574.- Al que indebidamente y con el carácter de empresario establezca o desempeñe el transporte o distribución a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cinco mil pesos. En la misma pena incurrirá quien indebidamente explote servicios públicos de correspondencia por los sistemas de comunicación eléctrica que están reservados exclusivamente al Gobierno Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.