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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
574

Artículo 574 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, como empresario, pone un negocio de transporte o distribución de los que menciona el artículo anterior sin tener permiso, puede ir a la cárcel de 1 a 3 años y pagar una multa de 50 a 5,000 pesos. También le aplica la misma sanción a quien use sistemas de comunicación eléctrica (como telégrafos o correos electrónicos) que son solo para el Gobierno Federal, sin autorización. En pocas palabras, está prohibido hacer negocio con ciertos transportes o servicios de comunicación que son exclusivos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 574.- Al que indebidamente y con el carácter de empresario establezca o desempeñe el transporte o distribución a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cinco mil pesos. En la misma pena incurrirá quien indebidamente explote servicios públicos de correspondencia por los sistemas de comunicación eléctrica que están reservados exclusivamente al Gobierno Federal.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 62) ↗

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