- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 575
Artículo 575 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa el correo o servicios de mensajería que no están funcionando bien o de manera ilegal, como los que mencionan los artículos anteriores, se le puede castigar con una multa de 25 a 100 pesos o con ir a la cárcel de 8 días hasta un mes.
Texto oficial
Artículo 575.- Al que emplee los servicios de correspondencia indebidamente desempeñados por las empresas o personas citadas en los dos artículos anteriores, se le impondrá multa de veinticinco a cien pesos o prisión de ocho días a un mes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.