- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 576
Artículo 576 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si abres, destruyes o robas una carta o paquete cerrado que alguien haya enviado por correo, sin tener derecho a hacerlo, te pueden meter a la cárcel de uno a doce meses o pagar una multa de entre 50 y mil pesos. Esto aplica aunque la correspondencia no sea tuya, solo por el hecho de meterte sin permiso. La ley protege la privacidad de lo que se envía por correo, así que ni se te ocurra tocar algo que no te corresponde.
Texto oficial
Artículo 576.- Se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos al que indebidamente abra, destruya o substraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al Correo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.