Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/576
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
576

Artículo 576 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si abres, destruyes o robas una carta o paquete cerrado que alguien haya enviado por correo, sin tener derecho a hacerlo, te pueden meter a la cárcel de uno a doce meses o pagar una multa de entre 50 y mil pesos. Esto aplica aunque la correspondencia no sea tuya, solo por el hecho de meterte sin permiso. La ley protege la privacidad de lo que se envía por correo, así que ni se te ocurra tocar algo que no te corresponde.

Texto oficial

Artículo 576.- Se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos al que indebidamente abra, destruya o substraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al Correo.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.