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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
577

Artículo 577 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un empleado o funcionario del servicio postal comete el delito del que se habla en el artículo anterior, le tocará una condena de 2 meses a 2 años de cárcel, más una multa de 100 a 1,000 pesos. Además, lo correrán de su trabajo, o sea, lo destituyen del cargo sin posibilidad de seguir ahí.

Texto oficial

Artículo 577.- Si el delito a que se refiere el artículo anterior fuere cometido por algún funcionario o empleado del Correo la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, quedando, además, destituido de su cargo.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 62) ↗

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