- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 577
Artículo 577 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un empleado o funcionario del servicio postal comete el delito del que se habla en el artículo anterior, le tocará una condena de 2 meses a 2 años de cárcel, más una multa de 100 a 1,000 pesos. Además, lo correrán de su trabajo, o sea, lo destituyen del cargo sin posibilidad de seguir ahí.
Texto oficial
Artículo 577.- Si el delito a que se refiere el artículo anterior fuere cometido por algún funcionario o empleado del Correo la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, quedando, además, destituido de su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.