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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/578
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
578

Artículo 578 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una empresa de teléfonos, internet o correos y, sin permiso, le cuentas a alguien información sobre las personas que usan esos servicios, te pueden meter a la cárcel de 10 días hasta 3 meses. Además, vas a perder tu empleo de inmediato, te corren sin opción a regresar. Esto aplica si das datos como quién se comunica con quién o qué mensajes envían, sin que sea parte de tu trabajo.

Texto oficial

Artículo 578.- A los empleados de comunicaciones eléctricas y postales que indebidamente proporcionen informes acerca de las personas que sostengan relaciones por esos medios de LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 63 de 139 comunicación, se les aplicarán de diez días a tres meses de prisión y quedarán, además, destituidos de su cargo.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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