Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/579
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 579
Artículo 579 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado oficialmente de la ley el 7 de junio de 1995. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez legal, así que ninguna persona o autoridad puede aplicarlo ni tomarlo en cuenta. En pocas palabras, como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 579.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 07-06-1995
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