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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/580
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
580

Artículo 580 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en Correos y robas las estampillas o timbres que ya pagaron los usuarios para enviar cartas o paquetes, te pueden aplicar de dos a ocho meses de cárcel y además te corren del trabajo. Esto aplica aunque no robes la carta completa, solo si te quedas con los timbres que cubren el envío. Es un delito que se castiga con prisión y despido forzoso. La ley es clara: no te puedes aprovechar de tu puesto para quedarte con el dinero del franqueo.

Texto oficial

Artículo 580.- Al empleado de correos que quite y aproveche indebidamente los timbres que cubran el franqueo y derechos postales de las correspondencias que circulen por Correo, se le aplicarán de dos a ocho meses de prisión y será destituido de su empleo.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 63) ↗

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