- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 581
Artículo 581 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas un timbre postal que ya fue cancelado (que tiene un sello o marca de que ya se usó) y le borras esa marca para volver a usarlo, te pueden meter a la cárcel de un mes hasta tres años. También aplica si vendes timbres a los que les borraron esa marca a propósito, sabiendo que ya estaban usados. Básicamente, no puedes reusar estampillas ni venderlas como nuevas si ya sirvieron. Es fraude al correo.
Texto oficial
Artículo 581.- Será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión: I.- El que borrare en los timbres postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que sirvieron ya para el pago del franqueo o derechos postales y los que utilicen nuevamente con el mismo objeto; y II.- El que a sabiendas vendiere timbres postales en que se haya borrado, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.