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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/581
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
581

Artículo 581 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas un timbre postal que ya fue cancelado (que tiene un sello o marca de que ya se usó) y le borras esa marca para volver a usarlo, te pueden meter a la cárcel de un mes hasta tres años. También aplica si vendes timbres a los que les borraron esa marca a propósito, sabiendo que ya estaban usados. Básicamente, no puedes reusar estampillas ni venderlas como nuevas si ya sirvieron. Es fraude al correo.

Texto oficial

Artículo 581.- Será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión: I.- El que borrare en los timbres postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que sirvieron ya para el pago del franqueo o derechos postales y los que utilicen nuevamente con el mismo objeto; y II.- El que a sabiendas vendiere timbres postales en que se haya borrado, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.