- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 582
Artículo 582 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas estampillas postales ya usadas (canceladas) para pagar el envío de un correo, y lo haces solo una vez sin permiso, tendrás que pagar al Correo diez veces más de lo que costaba el franqueo. Si te cachan haciéndolo otra vez, te aplicarán una sanción más fuerte, como la del artículo anterior, que podría ser una multa o cárcel. En pocas palabras, no reutilices timbres postales porque te sale caro.
Texto oficial
Artículo 582.- El que indebidamente y por una sola vez utilice timbres postales ya cancelados en el pago del franqueo o derechos postales, pagará al Correo una cantidad equivalente al décuplo del franqueo correspondiente. En caso de reincidencia, se le aplicará la pena que establece el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.