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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
583

Artículo 583 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace cualquiera de estas cuatro cosas, puede ir a la cárcel de 2 a 6 años: 1) imprimir estampillas postales sin permiso del gobierno; 2) usar o guardar a propósito estampillas falsas sabiendo que son falsas; 3) modificar estampillas verdaderas para que valgan más de lo que deberían; o 4) fabricar o tener herramientas o materiales hechos solo para falsificar estampillas. En pocas palabras, está prohibido falsificar, alterar o usar estampillas postales falsas, y quien lo haga enfrenta un castigo con tiempo en prisión.

Texto oficial

Artículo 583.- Se aplicarán de dos a seis años de prisión: I.- Al que sin autorización del Gobierno Federal, imprima timbres postales; II.- Al que a sabiendas pusiere en circulación o retuviere en su poder timbres falsificados; III.- Al que altere los timbres verdaderos, con el fin de emplearlos con un valor más elevado, y IV.- Al que fabrique o conserve en su poder matrices, útiles o materiales que tengan por objeto exclusivo la falsificación de timbres.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 63) ↗

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