- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 583
Artículo 583 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace cualquiera de estas cuatro cosas, puede ir a la cárcel de 2 a 6 años: 1) imprimir estampillas postales sin permiso del gobierno; 2) usar o guardar a propósito estampillas falsas sabiendo que son falsas; 3) modificar estampillas verdaderas para que valgan más de lo que deberían; o 4) fabricar o tener herramientas o materiales hechos solo para falsificar estampillas. En pocas palabras, está prohibido falsificar, alterar o usar estampillas postales falsas, y quien lo haga enfrenta un castigo con tiempo en prisión.
Texto oficial
Artículo 583.- Se aplicarán de dos a seis años de prisión: I.- Al que sin autorización del Gobierno Federal, imprima timbres postales; II.- Al que a sabiendas pusiere en circulación o retuviere en su poder timbres falsificados; III.- Al que altere los timbres verdaderos, con el fin de emplearlos con un valor más elevado, y IV.- Al que fabrique o conserve en su poder matrices, útiles o materiales que tengan por objeto exclusivo la falsificación de timbres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.