- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 585
Artículo 585 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un empleado del correo comete ciertos delitos mientras trabaja (los que están en los artículos 580, 581 y 582), le van a aumentar el castigo hasta un tercio más de lo que ya dice la ley. Aparte, queda despedido y no podrá trabajar en el servicio postal durante diez años. Esto aplica solo si comete el delito aprovechando su puesto.
Texto oficial
Artículo 585.- En el caso de que los delitos a que se refieren los artículos 580, 581 y 582, fueren cometidos por un empleado del Correo en funciones, se aumentarán las penas señaladas en dichos artículos, hasta en una tercera parte, quedando, además, inhabilitado el culpable, por diez años, para volver a ser empleado del Correo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.