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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
585

Artículo 585 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un empleado del correo comete ciertos delitos mientras trabaja (los que están en los artículos 580, 581 y 582), le van a aumentar el castigo hasta un tercio más de lo que ya dice la ley. Aparte, queda despedido y no podrá trabajar en el servicio postal durante diez años. Esto aplica solo si comete el delito aprovechando su puesto.

Texto oficial

Artículo 585.- En el caso de que los delitos a que se refieren los artículos 580, 581 y 582, fueren cometidos por un empleado del Correo en funciones, se aumentarán las penas señaladas en dichos artículos, hasta en una tercera parte, quedando, además, inhabilitado el culpable, por diez años, para volver a ser empleado del Correo.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 63) ↗

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