- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 586
Artículo 586 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, sin tener derecho a hacerlo, atora, retrasa o detiene las cartas o paquetes que van por correo, o de cualquier forma evita que se transporten de manera libre y rápida, puede ir a la cárcel de 15 días hasta 2 años.
Texto oficial
Artículo 586.- Se impondrán de quince días a dos años de prisión al que indebidamente dificulte, retarde o detenga el curso de las correspondencias en una vía de comunicación, o de cualquiera manera impida el libre y preferente transporte de las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.