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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
586

Artículo 586 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, sin tener derecho a hacerlo, atora, retrasa o detiene las cartas o paquetes que van por correo, o de cualquier forma evita que se transporten de manera libre y rápida, puede ir a la cárcel de 15 días hasta 2 años.

Texto oficial

Artículo 586.- Se impondrán de quince días a dos años de prisión al que indebidamente dificulte, retarde o detenga el curso de las correspondencias en una vía de comunicación, o de cualquiera manera impida el libre y preferente transporte de las mismas.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.