- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 587
Artículo 587 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas pases, sellos o documentos del correo que solo son para el servicio postal en cosas que no tienen nada que ver con el correo, te van a multar con entre 5 y 100 pesos. Esto aplica aunque no robes nada, solo por usar esos materiales en asuntos personales o ajenos al trabajo de la oficina de correos.
Texto oficial
Artículo 587.- El que utilice en asuntos extraños al servicio postal, los pases y demás útiles destinados al uso exclusivo del Correo, será castigado con multa de cinco a cien pesos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.