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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
587

Artículo 587 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas pases, sellos o documentos del correo que solo son para el servicio postal en cosas que no tienen nada que ver con el correo, te van a multar con entre 5 y 100 pesos. Esto aplica aunque no robes nada, solo por usar esos materiales en asuntos personales o ajenos al trabajo de la oficina de correos.

Texto oficial

Artículo 587.- El que utilice en asuntos extraños al servicio postal, los pases y demás útiles destinados al uso exclusivo del Correo, será castigado con multa de cinco a cien pesos.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.