- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 588
Artículo 588 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en Correos o Telégrafos y usas a los empleados a tu cargo, vehículos, animales de carga o cualquier equipo del trabajo para asuntos personales (que no tengan que ver con el servicio), te pueden correr del puesto. Además, te van a cobrar todos los gastos que hayas generado por mal usar esos recursos, y también te pueden llevar ante las autoridades para que te investiguen o sancionen.
Texto oficial
Artículo 588.- Los funcionarios o empleados de Correos y Telégrafos que utilicen en asuntos extraños al servicio el personal a sus órdenes, así como vehículos, bestias de tiro y carga y, en general, toda clase de útiles o elementos destinados al servicio de dichos ramos, serán destituidos de sus cargos, sin LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 64 de 139 perjuicio de exigirles el importe de los gastos indebidos que se hubieren erogado y de ser consignados a la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.