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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
589

Artículo 589 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres trabajador de Correos o Telégrafos que maneja dinero del gobierno y te dictan una orden de prisión, no te pueden llevar a la cárcel hasta que entregues de manera formal todo el dinero, los valores y los comprobantes de tu cuenta que tengas bajo tu responsabilidad. Eso sí, pueden tomar medidas para asegurarse de que no te escapes mientras haces la entrega.

Texto oficial

Artículo 589.- Las órdenes de prisión dictadas contra empleados del Correo y del Telégrafo que manejen fondos públicos, no podrán ser ejecutadas antes de que los empleados hagan entrega formal de los fondos y valores que estuvieren a su cuidado, así como de los comprobantes relativos a su cuenta, sin perjuicio de asegurar convenientemente al responsable.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.