- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 589
Artículo 589 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador de Correos o Telégrafos que maneja dinero del gobierno y te dictan una orden de prisión, no te pueden llevar a la cárcel hasta que entregues de manera formal todo el dinero, los valores y los comprobantes de tu cuenta que tengas bajo tu responsabilidad. Eso sí, pueden tomar medidas para asegurarse de que no te escapes mientras haces la entrega.
Texto oficial
Artículo 589.- Las órdenes de prisión dictadas contra empleados del Correo y del Telégrafo que manejen fondos públicos, no podrán ser ejecutadas antes de que los empleados hagan entrega formal de los fondos y valores que estuvieren a su cuidado, así como de los comprobantes relativos a su cuenta, sin perjuicio de asegurar convenientemente al responsable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.