- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 590
Artículo 590 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta que no esté específicamente mencionada en la ley o sus reglamentos, te pueden multar con entre 1 y 25 veces el valor de la UMA anual. La UMA es una unidad que usa el gobierno para calcular multas y otros cobros; cada año se actualiza su valor. La cantidad exacta que pagarás depende de qué tan grave sea lo que hiciste. Esto aplica para cualquier otra infracción que no tenga una sanción ya establecida en este capítulo.
Texto oficial
Artículo 590.- Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada atendiendo a la gravedad de la conducta con multa de 1 a 25 veces el valor de la UMA anual. Artículo reformado DOF 23-01-1950, 09-04-2012, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.