- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 590 Bis
Artículo 590 Bis de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dinero que se cobra por las multas de tránsito en carreteras federales y puentes se le va a dar a la Secretaría de Seguridad Pública. Ese dinero se usa para pagar los gastos de operación e invertir en programas de seguridad pública. Además, de todo ese dinero, el 20% se debe usar específicamente para prevenir delitos.
Texto oficial
Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito. Artículo adicionado DOF 25-10-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.