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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/590%20Bis
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
590 Bis

Artículo 590 Bis de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero que se cobra por las multas de tránsito en carreteras federales y puentes se le va a dar a la Secretaría de Seguridad Pública. Ese dinero se usa para pagar los gastos de operación e invertir en programas de seguridad pública. Además, de todo ese dinero, el 20% se debe usar específicamente para prevenir delitos.

Texto oficial

Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito. Artículo adicionado DOF 25-10-2005

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 64) ↗

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