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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/591
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
591

Artículo 591 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo básicamente dice que cualquier persona (sea tú o una empresa) está obligada a avisar a las autoridades si ve que alguien está violando esta ley. Si al investigar tu reporte resulta que lo que denunciaste podría ser un delito, el caso se turna al Ministerio Público (que son los fiscales). O sea, si ves algo ilegal, debes reportarlo, y si tiene pinta de delito, ya lo investigan los que se encargan de eso.

Texto oficial

Artículo 591.- Toda persona física o moral deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente, cualquier violación de esta Ley. Si de las verificaciones practicadas, se presume que el hecho denunciado pudiera constituir delito, se dará la intervención a la autoridad ministerial. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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