- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 591
Artículo 591 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo básicamente dice que cualquier persona (sea tú o una empresa) está obligada a avisar a las autoridades si ve que alguien está violando esta ley. Si al investigar tu reporte resulta que lo que denunciaste podría ser un delito, el caso se turna al Ministerio Público (que son los fiscales). O sea, si ves algo ilegal, debes reportarlo, y si tiene pinta de delito, ya lo investigan los que se encargan de eso.
Texto oficial
Artículo 591.- Toda persona física o moral deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente, cualquier violación de esta Ley. Si de las verificaciones practicadas, se presume que el hecho denunciado pudiera constituir delito, se dará la intervención a la autoridad ministerial. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.