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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/592
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
592

Artículo 592 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te afecta con algo que va en contra de esta ley, además de lo que dice el artículo anterior, puedes demandar para que te paguen los daños que te causaron. Eso incluye tanto el daño directo como lo que dejaste de ganar por su culpa. No importa si fue por hacer algo indebido o por no hacer lo que debía. Tienes derecho a pedir una compensación económica por el perjuicio que sufriste.

Texto oficial

Artículo 592.- Las personas que se crean perjudicadas por algún hecho u omisión contrarios a esta Ley, además del derecho que les asiste conforme al artículo anterior, tendrán acción civil para exigir indemnización por daños y perjuicios. TRANSITORIOS

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.