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Artículo 15 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) deben pedir permiso a la Secretaría de Hacienda para usar las tablas de sueldos y darle cumplimiento a lo que dice la Constitución sobre los salarios de los servidores públicos. Cuando se contrata a alguien para un puesto, el primer pago de su sueldo debe hacerse en un máximo de 45 días naturales después de que empiece a trabajar, siempre que se compruebe que sí asistió y trabajó en ese periodo. Esto también aplica para personas contratadas por honorarios. Si el gobierno se reestructura y crea, elimina o fusiona oficinas, se pueden mover los puestos de una dependencia a otra, pero siempre con la autorización de la Secretaría de Hacienda. Las oficinas deben gestionar que los recursos para gastos de operación se muevan al capítulo de sueldos, para pagar a los empleados contratados con base en leyes que reformaron la subcontratación laboral en 2021. En los anexos del presupuesto se debe incluir la información sobre jubilaciones, pensiones y otras prestaciones por retiro de los servidores públicos, según lo que marca la ley de sus sueldos.

Texto oficial

Artículo 15. Las Dependencias y Entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales: I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Una vez que se ocupe una plaza conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se tendrá un plazo máximo de 45 días naturales a partir de la fecha de la ocupación de la misma para que se realice el primer pago de nómina respectivo, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva. Esta disposición también será aplicable para los contratos de honorarios con cargo al capítulo de Servicios Personales; III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las Dependencias y Entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se debe contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines; IV. Las Dependencias y Entidades deben realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría para que los recursos que correspondan del gasto de operación previstos en sus presupuestos autorizados se traspasen al capítulo de servicios personales, para cubrir las remuneraciones del personal que sea contratado con cargo a este capítulo de gasto, en cumplimiento a lo establecido en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, así como su Decreto de reforma publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de julio de 2021, y V. En los Anexos Informativos previstos en el artículo 41, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se presenta la información correspondiente a las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro, a que se refiere el artículo 27 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.