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Ley
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo
22

Artículo 22 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal tiene la obligación de asegurar que hombres y mujeres reciban el mismo trato en todos los programas públicos. Para lograrlo, todas las dependencias deben incluir la perspectiva de género al crear, aplicar y evaluar sus programas. Esto significa que deben: 1) registrar a las personas beneficiarias según su sexo, edad, lugar de residencia, si tienen alguna discapacidad, si son indígenas o de la comunidad LGBTIQ+, entre otros datos; 2) diseñar los programas de manera que no discriminen por orientación sexual o identidad de género, incluso si el programa no es específicamente sobre igualdad; y 3) usar métodos de evaluación que midan si realmente están beneficiando por igual a todos. Todo esto aplica principalmente a los programas que aparecen en el Anexo 13 del presupuesto federal. Los estados y municipios que reciban dinero etiquetado para esto deben firmar acuerdos en los primeros tres meses del año y publicar los resultados.

Texto oficial

Artículo 22. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deben considerar lo siguiente: I. Incorporar los principios de igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en los instrumentos de diseño y de seguimiento del desempeño de los programas bajo su responsabilidad, en los términos que establezca la Secretaría; PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Presupuesto DOF 21-11-2025 II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, orientación sexual, identidad de género, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena y afromexicana, de la diversidad sexual y diversidad de género (LGBTIQ+) u otra desagregación aplicable, en los sistemas y términos que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarios que correspondan; III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres, contemplando la no discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales; IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, e V. Incorporar la perspectiva de género y de diversidad sexual en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría. Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas dirigidos a mujeres y atribuciones para lograr la igualdad de género entre mujeres y hombres, así como las entidades federativas y los municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deben suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable. Para el seguimiento de los recursos destinados a la igualdad de género entre mujeres y hombres, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en sus instrumentos de diseño y de seguimiento del desempeño, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa, debiendo observar las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales. Las Dependencias y Entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deben hacer públicos sus resultados en sus páginas de Internet con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las Dependencias y Entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación del Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en la materia a la que se refiere el presente Capítulo, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en el instrumento de seguimiento respectivo. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos. La Secretaría presentará en los Informes trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe la Secretaría de las Mujeres con base en la información que a esta le proporcionen las Dependencias y Entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior. La Secretaría de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes trimestrales. La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables. Los ejecutores de gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Presupuesto DOF 21-11-2025 Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente. Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un Anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2026. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en conjunción con la Secretaría de las Mujeres revisará las reglas de operación y los lineamientos de operación de los Programas presupuestarios con modalidades “S” y “U” que se encuentren en el Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables. Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y las personas servidoras públicas de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente. CAPÍTULO V De la inclusión de las personas con discapacidad

Ver texto oficial del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (pág. 16) ↗

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