Artículo 23 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno (como ministerios) y las entidades públicas (como institutos) trabajarán junto con la Secretaría de Bienestar para que sus propios planes y proyectos incluyan acciones que ayuden a las personas con discapacidad a participar en la sociedad. Para el último día hábil de octubre, cada una de estas oficinas tendrá que entregar un reporte a la Secretaría de Bienestar explicando qué hicieron para lograrlo. Ese mismo reporte también se debe enviar al Congreso de la Unión (diputados y senadores), para que lo revisen en las comisiones encargadas del tema. En resumen, el artículo obliga a que el gobierno revise sus programas, incluya medidas para personas con discapacidad y entregue un informe antes de que termine octubre.
Texto oficial
Artículo 23. Las Dependencias y Entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad. A más tardar el último día hábil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo. El reporte al que se refiere el párrafo anterior debe ser enviado a las Cámaras del Congreso de la Unión para su turno a las comisiones competentes. CAPÍTULO VI De los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.