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Ley
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo
23

Artículo 23 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (como ministerios) y las entidades públicas (como institutos) trabajarán junto con la Secretaría de Bienestar para que sus propios planes y proyectos incluyan acciones que ayuden a las personas con discapacidad a participar en la sociedad. Para el último día hábil de octubre, cada una de estas oficinas tendrá que entregar un reporte a la Secretaría de Bienestar explicando qué hicieron para lograrlo. Ese mismo reporte también se debe enviar al Congreso de la Unión (diputados y senadores), para que lo revisen en las comisiones encargadas del tema. En resumen, el artículo obliga a que el gobierno revise sus programas, incluya medidas para personas con discapacidad y entregue un informe antes de que termine octubre.

Texto oficial

Artículo 23. Las Dependencias y Entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad. A más tardar el último día hábil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo. El reporte al que se refiere el párrafo anterior debe ser enviado a las Cámaras del Congreso de la Unión para su turno a las comisiones competentes. CAPÍTULO VI De los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Ver texto oficial del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (pág. 18) ↗

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