Artículo 24 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dinero del gobierno federal destinado a los pueblos indígenas y afromexicanos se usará para cumplir sus derechos, como dice la Constitución. Los programas deben hacerse con la participación directa de estos pueblos, y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas ayudará técnicamente. El gobierno también podrá firmar acuerdos con estados, municipios y las propias comunidades para que ellos manejen los recursos directamente. Las reglas de los programas deben ser sencillas para que las comunidades accedan fácilmente, y en obras de infraestructura se les dará preferencia.
Texto oficial
Artículo 24. El ejercicio de las erogaciones para la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de los derechos y de las obligaciones que señala el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación o, en su caso, lineamientos, se ajustarán a lo siguiente: I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia deben considerar la participación efectiva y directa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Tendrán el apoyo técnico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas; II. En la ejecución de los programas se debe garantizar el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, de conformidad con sus sistemas normativos y con base en sus formas de organización económica, social y cultural; III. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus Dependencias y Entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con los municipios, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o, en su caso, otros instrumentos jurídicos que para tal efecto se celebren, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios o instrumentos jurídicos antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública; PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Presupuesto DOF 21-11-2025 IV. Las reglas de operación o lineamientos de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, deben contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes; V. En los programas de infraestructura se dará preferencia a las obras priorizadas en los Planes de Justicia y de Desarrollo Regional, y otros procesos de planeación regional, así como a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, y obras de mantenimiento y reconstrucción; VI. Se buscará la inclusión financiera de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas mediante programas de la banca de desarrollo, y VII. Las Dependencias y Entidades que tengan recursos considerados en el Anexo 10 del presente Decreto, deben observar los criterios que emita el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para la implementación y seguimiento de los programas incluidos, así como las opiniones de mejora que, en su caso, emita. Asimismo, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas integrará la valoración de resultados que, en su caso, realicen los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a nivel regional, respecto de la ejecución de los recursos, su focalización, perspectiva de género, derechos indígenas y afromexicanos y pertinencia cultural, y cumpla con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO VII De la inversión pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.