- Ley
- PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
- Artículo
- 25
Artículo 25 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este año, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede empezar nuevos proyectos de infraestructura (como plantas eléctricas o líneas de transmisión) usando el dinero que está en el anexo 6.A de este decreto. También tiene autorizados montos de proyectos viejos, que aparecen en el anexo 6.B, y los cambios en esos proyectos están detallados en el Tomo VII del presupuesto. Para los proyectos que ya estaban aprobados, los compromisos solo cubren la compra de los activos, sin incluir los costos de financiamiento. Si durante el año la CFE tiene que comprar los bienes de un proyecto condicionado, el tope máximo de gasto será el del anexo 6.E. Al final del año, la CFE debe publicar en su página web un informe trimestral con los ingresos de cada proyecto, los que están en construcción, lo que se ha gastado, lo que falta por pagar y las fechas de entrega y operación.
Texto oficial
Artículo 25. En el presente ejercicio fiscal podrán comprometerse nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública, por la cantidad señalada en el Anexo 6.A, de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad. El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6.B, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos. La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 6.C, de este Decreto. Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6.D, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos. Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6.E, de este Decreto. Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6.F, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto. Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos. En el último informe trimestral del ejercicio, adicionalmente se debe incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se debe publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.