Artículo 29 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las oficinas del gobierno que manejan programas con reglas específicas deben cumplir con tres puntos: primero, publicar en internet los tiempos en que responderán las solicitudes, y si rechazan alguna, deben explicar por qué. Segundo, cuando el gobierno federal y los estados trabajen juntos, deben firmar acuerdos claros que digan a qué programas se destina el dinero, en qué zonas, cuánto pone cada quien y en qué fechas, siempre pensando en beneficiar a la gente. Tercero, deben ayudar a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, sobre todo a los más pobres, a preparar los papeles necesarios para los programas.
Texto oficial
Artículo 29. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deben observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos: I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deben estar fundados y motivados; II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deben celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización. El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.