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Ley
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
Artículo
31

Artículo 31 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que los apoyos económicos del programa Bienestar solo pueden darse a personas que viven en pobreza, son adultos mayores o están en situaciones difíciles como marginación o rezago. Estos recursos se reparten en los estados según las reglas que ponga el Consejo Nacional de Población y tomando en cuenta las zonas más necesitadas que define la Cámara de Diputados. El objetivo es ayudar a la gente a salir de la pobreza a través de educación, salud, alimentación, empleo, capacitación y programas de apoyo social. Además, el gobierno federal y los gobiernos de los estados firmarán acuerdos para trabajar juntos y asegurarse de que el dinero se use bien en cada municipio, respetando las responsabilidades de cada nivel de gobierno.

Texto oficial

Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Presupuesto DOF 21-11-2025 Nacional de Población y a las evaluaciones de la política de desarrollo social, de conformidad con el artículo 26, apartado B, constitucional, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Para estos fines, el Ramo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo. En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el marco de dichos convenios, estarán sujetos a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como al Título Segundo y artículo 27, fracción XII, del presente Decreto, según corresponda. Estos instrumentos promoverán que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal. Derivado de estos instrumentos se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados. Los convenios a que se refiere este artículo, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos. A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las Dependencias y Entidades. Las faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, deben ser informadas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o a la Secretaría de Bienestar en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta última dependencia, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables. Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Los ejecutores de los programas deben informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros.

Ver texto oficial del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (pág. 24) ↗

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