Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo las dependencias del gobierno (como ministerios y oficinas) deben gastar el dinero de manera responsable y sin lujos. En resumen, dice que no pueden crear nuevos puestos de trabajo a menos que tengan el dinero aprobado en el presupuesto o sea por una emergencia. También deben mantener un registro de todas las plazas (empleos) y los sueldos, sin pedir cambios en los que aún están por revisarse. Los aumentos de sueldo solo serán para que los empleados públicos no pierdan poder de compra respecto al año 2025. Por último, no pueden crear estructuras de trabajo demasiado grandes ni dejar edificios del gobierno sin usar.

Texto oficial

Artículo 9. Las Dependencias y Entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en las disposiciones de austeridad republicana emitidas por el Ejecutivo Federal, así como por la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones. Sin perjuicio de lo anterior, las Dependencias y Entidades observarán las disposiciones siguientes: I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, o que sean resultado del cumplimiento de reformas jurídicas; por determinación de la Secretaría en los supuestos en que las Dependencias y Entidades generen los ingresos para cubrir su gasto respectivo, administren, exploten, operen y presten servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos, culturales, comerciales, complementarios, auxiliares y conexos a los anteriores rubros, o bien, que dichas plazas tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente. Asimismo, la Secretaría podrá autorizar modificaciones al presupuesto para la creación de plazas para prestar los servicios de salud; II. El inventario de plazas y remuneraciones de las Dependencias y Entidades que se incluye en el Tomo IX del presente Presupuesto de Egresos, contiene las plazas autorizadas por la Secretaría que fueron conciliadas con las Dependencias y Entidades en el marco de las medidas de disciplina presupuestaria, así como las plazas y remuneraciones que se encuentran en proceso de conciliación. Para efectos de lo anterior, las Dependencias y Entidades se abstendrán de solicitar movimientos respecto de las plazas que se encuentran en proceso de conciliación, hasta en tanto se concluya con el mismo. La Secretaría, a través de la unidad administrativa competente en materia de control presupuestario de los servicios personales, regulará la ocupación de plazas, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria; III. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las personas servidoras públicas, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2025; IV. Las Dependencias y Entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas, y se sujetarán a lo que establezca la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; V. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que debe publicarse en su página de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deben sujetarse al presupuesto aprobado para las Dependencias y Entidades; VI. Las contrataciones públicas se llevarán a cabo preferentemente de manera consolidada, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez, con el objeto de obtener las mejores condiciones y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, en el ámbito económico, ambiental y social, para tal efecto, las Dependencias y Entidades podrán realizar las transferencias de recursos conforme a las disposiciones aplicables. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Presupuesto DOF 21-11-2025 Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado; VII. Las Dependencias y Entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deben llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría o por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, según corresponda, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y VIII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las Dependencias y Entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general. Las Dependencias y Entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que esta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos, a través del Portal de Transparencia Presupuestaria. Para ello, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se coordinará con la Secretaría para integrar, en el ámbito de sus atribuciones, la información que al respecto contenga la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Secretaría, desde el ámbito del control presupuestario podrá autorizar en casos excepcionales modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria referidas en las fracciones anteriores, o bien en los supuestos que las Dependencias y Entidades sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática. Asimismo, se faculta a la Secretaría para que, a través de la unidad competente en materia de control presupuestario, emita disposiciones específicas que amplíen las medidas de control, disciplina presupuestaria y austeridad previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la Ley Federal de Austeridad Republicana. Las Dependencias y Entidades que reciban ampliaciones líquidas del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, distintas de los ingresos excedentes que tengan un destino específico, únicamente deben destinarlas a los fines autorizados por la Secretaría. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deben implementar medidas equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2026, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2027. La Secretaría reportará en los Informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.