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Artículo 10 del PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 10 dice que todos los órganos del gobierno (como el Poder Legislativo, el Judicial, las dependencias y las entidades autónomas) deben seguir una ley especial para manejar su comunicación social, como anuncios o campañas. Las dependencias y entidades también deben seguir las reglas que ponga la Oficina de la Presidencia, con ayuda de la Secretaría de Gobernación. Pueden usar dinero del presupuesto para anuncios en radio y televisión solo si primero piden los tiempos oficiales gratis y no están disponibles. Durante las campañas electorales y hasta que termine la votación, no pueden gastar en comunicación social en los estados donde haya elecciones, a menos que haya una excepción muy clara en la Constitución. Además, no pueden mover dinero de otros gastos para pagar anuncios, excepto en casos como emergencias, promocionar a México como destino turístico o mejorar servicios migratorios. Las entidades necesitan autorización de su órgano de gobierno para hacer estos gastos.

Texto oficial

Artículo 10. En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las Dependencias y Entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deben observar lo siguiente: I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados. No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Solo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación de la materia; PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Presupuesto DOF 21-11-2025 II. Las Dependencias y Entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la ley señalada; III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las Entidades deben ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente; IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter preventivo o contingente; que tengan como propósito mantener la prestación de servicios a la población que no se puedan atender de manera presencial derivado de situaciones emergentes; que se requieran para la promoción comercial de las Entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, o que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deben obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deben realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría; V. Una vez que las Dependencias y Entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, debe presentar a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifican la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme a la Ley General de Comunicación Social, deban cumplir las Dependencias y Entidades; VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se debe especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda; VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deben atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación debe dar seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las Dependencias y Entidades; VIII. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las Dependencias y Entidades sobre las erogaciones en materia de comunicación social; IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos debe destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para comunicación social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.